La impunidad activa en México: Cómo entender y enfrentar las violaciones masivas a los derechos humanos
13 de julio de 2021
Resumen ejecutivo
México enfrenta una severa crisis de derechos humanos: cientos de miles de asesinatos; decenas de miles de personas desaparecidas y de cuerpos sin identificar; miles de fosas clandestinas, y la práctica generalizada de la tortura, entre muchas otras violaciones graves a los derechos humanos.
Se han adoptado en el país algunas medidas importantes en relación a la tortura y la desaparición de personas; como, por ejemplo, la adopción de las leyes generales en la materia y el establecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda. Pero esto no ha sido suficiente y la crisis continúa.
La visión de consenso enfatiza el papel crítico de la impunidad en el fomento de la violencia y las violaciones a los derechos humanos en México. La prácticamente absoluta ausencia de determinación de responsabilidad y castigo ante los crímenes y los abusos establece y fortalece un contexto institucional en el cual el delito y las violaciones a los derechos humanos se reproducen sin ningún tipo de contrapeso, incentivando de esta manera su repetición sistemática.
Uno de los más apremiantes y complejos desafíos que enfrenta el país y sus autoridades es el revertir esta tendencia; desarticular la impunidad que en la práctica es el factor común que vincula una amplia gama de abusos relacionados con la epidemia de violencia y violaciones a los derechos humanos.
La impunidad en materia de derechos humanos en México responde, antes que a la falta de capacidades, a una estructura de intereses que se benefician de la manipulación del proceso de la aplicación de la ley. En otras palabras, el informe argumenta que la impunidad en casos de violaciones graves a los derechos humanos es resultado de una serie de acciones realizadas con el fin explícito de socavar las investigaciones. En otras palabras, con el objetivo de que La Impunidad Activa en México: Cómo Entender y Enfrentar las Violaciones Masivas a los Derechos Humanos Alejandro Anaya Muñoz, James Cavallaro y Patricia Cruz Marín, coordinadores ITESO y University Network for Human Rights 2 no haya castigo o sanción para los responsables. Eso es lo que se entiende en este reporte como “impunidad activa”.
El informe se basa en la revisión de once casos concretos de violación a los derechos humanos (que ocurrieron entre 2008 y 2019), en los cuales se identifican con claridad los mecanismos de la impunidad activa:
La alteración de la escena de los hechos y la siembra de evidencia falsa;
La negativa de recibir denuncias e iniciar investigaciones;
La intimidación y amenazas a víctimas, familiares y testigos;
La presentación de cargos contra las víctimas;
La reticencia de las autoridades civiles a investigar a elementos de las fuerzas armadas;
La reticencia de las autoridades a investigar casos de narcopolítica;
El intento de manchar la reputación de las víctimas.
Una respuesta posible a la impunidad activa, que busque contribuir a propiciar investigaciones independientes, imparciales y profesionales es la creación de un mecanismo de supervisión externa de la justicia. Este tipo de intervenciones pueden hacer contribuciones importantes en países como México, en los cuales los propios actores estatales cometen las violaciones a los derechos humanos y por lo tanto tienen un interés directo en garantizar su propia impunidad o son aquiescentes en la comisión de estos delitos al ser presa del poder fáctico de actores no estatales extremadamente poderosos.
A partir del análisis de la experiencia del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes en México, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras y la Comisión Internacional contra la Impunidad en El Salvador, el informe identifica una serie de lecciones relevantes, buenas y malas prácticas a partir de las cuales se elaboran una serie de recomendaciones concretas para la creación de una comisión internacional contra la impunidad en México:
Previo a la creación de una comisión internacional, es necesario implementar una etapa de planeación en la cual participe una organización internacional, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA). El proceso de negociación y diseño de la comisión deberá ser transparente y basarse en la comunicación entre todos los actores participantes y por supuesto la sociedad en su conjunto.
La comisión debe ser creada mediante de un tratado internacional, que por lo tanto requiera de la aprobación del Senado de la República.
Es primordial garantizar la independencia y autonomía de la comisión a partir de diversos mecanismos, como el del financiamiento a partir de aportaciones internacionales voluntarias de actores internacionales, entre otras cosas;
La Comisión deberá tener las siguientes facultades:
a. Recomendar la adopción de reformas jurídicas e institucionales para el fortalecimiento del sistema de justicia;
b. Iniciar procedimientos penales y coadyuvar o proveer asistencia técnica en procedimientos penales ya iniciados por el Ministerio Público en cualquier etapa de la investigación penal;
c. Suscribir acuerdos complementarios con autoridades federales y estatales, como la Corte Suprema, la Fiscalía de la República o las fiscalías de los estados.
En suma, el informe propone crear una comisión internacional que pueda contribuir a superar al menos parcialmente algunos de los obstáculos a la justicia y al respeto de los derechos humanos, generados por la impunidad activa, y para debilitar el círculo de impunidad vigente en México.